Administración de Fincas

La complejidad de las comunidades actuales y la dedicación que requieren, hace aconsejable, la contratación de un Administrador de Fincas. Por lo que, contar con un Administrador de Fincas colegiado, siempre es una garantía, que proporciona una serie de ventajas (preparación técnica, profesionalidad, habitualidad, organización y asesoramiento colegial).

La contratación de un Administrador, obedece a la necesidad de confiar los intereses de la comunidad de propietarios a un profesional, cuya preparación lo sitúan en las mejores condiciones para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo

Es evidente, que la administración de inmuebles (rústicos y urbanos), ya sean edificios o complejos inmobiliarios, requiere cada vez más, una formación determinada, responsabilidad y conocimientos específicos. En este sentido, la capacitación como Administradores de Fincas colegiados, avalan esa garantía ante los consumidores y usuarios de sus servicios.

Los servicios que ofrecemos como Administradores de Fincas son:

  • Constitución de comunidades, con la legalización del libro de actas y obtención del CIF ante la Delegación de Hacienda.
  • Confección y llevanza contable de la Comunidad, con estudio de las partidas de gastos y sus desviaciones.
  • Rendición de cuentas anual y avances periódicos.
  • Gestión de:
    • Recibos domiciliados.
    • Cobro de cuotas.
    • Contratación de suministros.
  • Convocatoria y asistencia a Juntas
  • Solicitud de presupuestos y supervisión de su buen fin.
  • Control, seguimiento y reclamación de las cuotas impagadas.
  • Supervisión de los empleados de la finca y de los servicios exteriores.
  • Revisión del estado de los elementos comunes.
  • Colaboración y asesoramiento de la Junta de Gobierno y del Presidente.
  • Tramitación y gestión de asuntos concernientes a la Comunidad ante las distintas Administraciones Públicas.
Sala juntas

Sala para celebración de Juntas.

Además, en nuestras oficinas, situadas en el centro de Jijona, disponemos de una sala climatizada para la celebración de las juntas, con una capacidad de hasta 30 personas, servicio que ofrecemos a nuestros administrados sin ningún coste adicional.

Funciones del Administrador:

Las funciones que la Ley de Propiedad Horizontal otorga al administrador, y conforme a lo determinado en su art. 20, son:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Igualmente, en su actuación como Secretario, tendrá las siguientes funciones:

  • Cerrar con su firma las actas de las Juntas, o proceder a la subsanación de los defectos o errores que puedan ser observados en las mismas antes de la siguiente reunión.
  • Custodiar los libros de actas de la Junta y conservar, durante el plazo fijado legalmente, convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las Juntas.
  • Expedir certificaciones del estado de deudas con la Comunidad y de los acuerdos de las Juntas, y, en particular, la liquidación de la deuda del propietario moroso con la Comunidad.

De igual forma, en virtud de lo estipulado en art. 20.f) de la LPH, las comunidades podrán adaptar las funciones y competencias del administrador a las necesidades específicas de cada inmueble, dado que las atribuciones concedidas en la Ley no tienen carácter limitado, por lo que está permitido asignarle, por acuerdo de la Junta, facultades y deberes diversos a los que vienen impuestos en la norma.

RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS.

Como Administradores colegiados en el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, tenemos concertada una póliza de seguro colectiva de Responsabilidad Civil Profesional, que garantiza con una suma de hasta 300.506,05 €, que garantiza los daños materiales, corporales y perjuicios causados a terceros, con motivo de nuestra actuación profesional.

Pudiéndose facilitar una copia del certificado justificativo de la adhesión a la aludida póliza. Siendo, únicamente, los Administradores ejercientes colegiados en la provincia de Alicante los que tienen una póliza de responsabilidad civil profesional y una fianza, constituida en el mencionado Colegio.