La creciente profesionalización de esta actividad, muestra un crecimiento paralelo a la complejidad de la vida socioeconómica, desde esta perspectiva, la contratación de un Administrador de Fincas, obedece a la necesidad de confiar los intereses de la Comunidad de Propietarios a un profesional, cuya dedicación y preparación lo sitúan en las mejores condiciones para el ejercicio de las funciones encaminadas a resolver las cuestiones y problemática relacionadas con la conservación, disfrute o mejora del patrimonio inmobiliario, en orden a su gobierno, conservación, asesoramiento y obtención de un adecuado rendimiento.
Con la publicación, el 26 de octubre de 2013, del Real Decreto 828/2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se creó una nueva obligación fiscal para todas las Comunidades de Propietarios.
Entre todas las modificaciones de normativa que contiene el aludido Real Decreto, y en relación con las Comunidades de Propietarios, hay que destacar la nueva obligación que se establece para las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir las Comunidades de Propietarios, de declarar sus operaciones con terceras personas, mediante la declaración informativa del modelo 347 de la Agencia Tributaria (Declaración anual de operaciones con terceras personas), por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.
Actualización de los porcentajes de retención y pagos a cuenta según Real Decreto Ley 20/2012 de 14 de Julio de 2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con efectos a partir 1 de septiembre de 2012:
Rendimiento de trabajo:
• Derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares: 21%
• Derivados de la condición de Administradores / Consejeros: 42%
• Rendimientos que corresponda imputar ejercicios anteriores: 15%
Rendimientos de capital mobiliario:
• En general: 21%
Se informa que se ha abierto el plazo desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de octubre, para solicitar el aumento o cualquier variación de la base de cotización de los trabajadores autónomos, con efectos para el 1 de enero de 2013 y futuros.
La consulta de la Dirección General de Tributos de 25/04/12 (V0879-12) establece un criterio para los socios-administradores de las mercantiles que modifica la práctica fiscal que se venía aplicando hasta la fecha.
En resumen la Dirección General de Tributos entiende que en el caso más corriente de socios de una mercantil que ejercen las funciones de Administradores sin retribución por dicho cargo que además ostenten el control efectivo directo ó indirecto de la misma y que por los trabajos comunes u ordinarios propios del actividad económica de dicha sociedad perciban una retribución mediante recibo de salarios, dichas cantidades no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades al considerarlas una liberalidad.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 200, del día 19 de octubre de 2012 se ha publicado la Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2012, respecto del convenio colectivo provincial de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (Código de Convenio 03001505011986).
Desarrollar tu Marca Personal es tan importante como tener el concepto a promover. Sin Marca estas expuesto a la suerte en la industria del Network Marketing. En otros artículos se ha tocado sobre su importancia, pero para refrescar la transcendencia de este concepto, tu marca personal significa establecer tu presencia en la Industria y generar credibilidad, en pocas palabras, sin marca eres un pez más en el vasto océano de la Web.
Guía rápida sobre los beneficios que tiene tu empresa al estar dentro de la comunidad de Facebook con una pagina de Fans
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